SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

1)

Uno de los abogados del accionante, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) El acta de audiencia de juicio oral de 21 de noviembre de 2017, refleja la presencia del Banco Solidario Sociedad Anónima (Banco Sol S.A.), y Victoria Ramos, como víctimas; además de Marco Antonio Trujillo Gutierrez, Raúl Uribe y Ascencio Illánes como imputados; 2) Instalada la audiencia de juicio oral y contradictorio por la supuesta comisión del delito de estafa iniciado por el Banco Sol S.A., los imputados -uno de ellos ahora accionante-, presentaron excepción de actividad procesal defectuosa, en virtud a que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto, habría omitido resolver, de forma dolosa y retardando la justicia, dos acciones presentadas en su despacho, una sobre extinción de la acción penal y otra de actividad procesal defectuosa por causas sobrevinientes; 3) Una vez fundamentada la excepción presentada, dio como resultado el Auto Interlocutorio de 22 del igual mes y año, mismo que instruyó la remisión de todos los cuadernos -diecinueve cuerpos- al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto, a fin de que se consideren los incidentes pendientes de resolución; 4) En ese sentido, fueron notificados el Banco Sol S.A. y las víctimas, para que dentro de las veinticuatro horas posteriores, según procedimiento, remitir los cuerpos al Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto; sin embargo, la indicada autoridad no recibió el expediente, desconociendo la razón, demostrando así un interés particular en este proceso; toda vez que, no se pronunció ni resolvió los incidentes presentados, ampliando de esa manera la detención domiciliaria de su representado; 5) La relación, entre la resolución de los incidentes presentados y la libertad de su cliente es clara y concisa, porque de la resolución de los mismos se extinguiría, por una parte, la acción penal, lo que derivaría en la libertad de su defendido; y por otra, de declararse procedente la actividad procesal defectuosa, se retrotraería el litigio a la imputación formal y de esa forma recobraría su libertad; 6) Del informe presentado por la autoridad ahora demandada, se advierte la actitud mitómana y parcializada con relación a todo este proceso, al manifestar que no se notificó a las partes, cuando en el Acta se puede verificar que se realizó la citación al Banco Sol S.A., como querellante y las víctimas; es decir, se cumplieron con todos los actos procesales, por cuanto en la audiencia estuvieron presente todos; razón por la cual, no existe fundamento jurídico y menos legal, por el que el Juez ahora demandado, tenga que rechazar este incidente; y, 7) El día que se interpuso la presente acción de libertad, en conocimiento de la misma, el demandado, remitió los diecisiete cuerpos al Tribunal.