SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa Acta de audiencia pública de juicio oral llevada a cabo en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, de 21 de noviembre de 2017, actuado en el que el abogado de la defensa, del ahora accionante, presentó incidente de actividad procesal defectuosa sobreviniente, amparado en el art. 345 del CPC, debido a que, antes de la celebración de la Audiencia Conclusiva se presentó, incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de extinción de la acción penal, esta última de previo y especial pronunciamiento; sin embargo, no fueron resueltos por el Juez de la causa, encontrándose pendientes de resolución (fs. 13 a 16 vta.); a cuyo efecto, los miembros del indicado Tribunal, mediante Auto Interlocutorio 172/2017 de 22 de noviembre, declararon fundado el incidente de actividad procesal defectuosa, planteado por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, ahora accionante y otro, disponiendo la devolución al Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, para que resuelva los mismos en el plazo que manda el Código de Procedimiento Penal; asimismo, anularon obrados hasta el Auto de Apertura de Juicio, para que una vez resueltos el incidente y la excepción, si el caso amerita, remitir al Tribunal de Sentencia Penal el caso para señalamiento de día y hora de audiencia de juicio oral, preservándose los actos preparatorios de juicio, salvo que exista posibilidad de modificación de la acusación fiscal o particular, producto de la resolución de los incidentes y excepción referidos, resolución con la que quedaron notificados el Ministerio Público, Banco Solidario S.A. y los acusados (fs. 17 a 20 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- `Toda persona que considere
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR