SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, así como los principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia; debido a que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, no dispuso la radicatoria del proceso penal que se le sigue en su contra, en ese despacho judicial, para resolver el incidente y excepción interpuestos con anterioridad, conforme dispuso el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mismo departamento.

De la revisión del expediente y de la conclusión desarrollada se tiene que, el 21 de noviembre de 2017, en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, se llevó a cabo la audiencia pública de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, ahora peticionante de tutela y otros, por la presunta comisión del delito de estafa; actuado procesal en el cual, el abogado del procesado ahora accionante presentó incidente de actividad procesal defectuosa con carácter sobreviniente, arguyendo que, antes de que se lleve a cabo la audiencia conclusiva, presentaron ante el Juez a quo, incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de extinción de la acción penal, ésta última de previo y especial pronunciamiento; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto, ahora demandado, no resolvió los mismos, a cuyo efecto los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto, mediante Auto Interlocutorio 172/2017, declararon fundado el incidente de actividad procesal defectuosa, disponiendo la devolución del caso al juzgado de origen, con el objeto de que el Juez de la causa resuelva el incidente y la excepción planteados en su oportunidad ante ese despacho judicial, de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal.

En ese orden, y de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados precedentemente en el presente fallo, aplicables al caso en cuestión, en virtud a que el demandante de tutela, al momento de denunciar la vulneración a su derecho al debido proceso -procesamiento indebido-, no tomó en cuenta que para la activación de la presente acción de defensa, existen presupuestos que se deben observar; es así que la infracción al debido proceso, encuentra protección a través de la acción de libertad en tanto y en cuanto, los hechos alegados como vulneratorios de ese derecho, se encuentren directamente vinculados con la privación de libertad de las personas; situación en la cual no se encuentra el accionante; toda vez que, la falta de radicatoria del proceso penal en el juzgado de origen, responde a la necesaria notificación a la víctima con la Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, conforme se colige del Auto Interlocutorio 172/2017, con el que únicamente se dio por notificados, el Ministerio Público, el Banco Solidario S.A. y los acusados; sumándose a esta situación que la resolución de incidente y excepción que en su oportunidad corresponderá a la autoridad judicial demandada, no constituye la causa directa de la detención domiciliaria del  hoy solicitante de tutela, aspectos de orden procesal cuya tutela debió ser invocada mediante la acción de amparo constitucional.