SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de diciembre de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto motivado devolvió al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, el proceso seguido en su contra por el Ministerio Público a objeto de que dicho juzgado, resuelva su situación jurídica; sin embargo, por más de veinticuatro (24) horas, luego de haber conocido la devolución del expediente, el titular del citado no radicó la causa e inició una serie de conductas completamente irregulares, escondiendo el cuaderno de control jurisdiccional.
El 4 de diciembre de 2017, se apersonó a ventanilla del juzgado, oportunidad en la que los funcionarios expresaron, que no sabían ni conocían nada y que no podían atenderle; es así que, pidió hablar con la Secretaria de ese despacho, pero ésta lo único que hizo fue “refugiarse” detrás de su escritorio, sin dar una razón de dónde estaría el expediente, viéndose impedido de realizar cualquier acción, petición o reclamo, dejándolo de esta manera en un completo estado de indefensión, debido a que, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto El Alto, habría perdido competencia para conocer el proceso en su contra y el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto, no asume responsabilidad, ingresando en un limbo legal, sin tener a quién reclamar, pedir o acudir para el restablecimiento de sus derechos.
Al no contar con la vía intraprocesal; es decir, al no tener un juzgado al cual acudir para la restitución de su derecho a la libertad, activó la presente acción; toda vez que, cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto acudió en forma verbal al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- `Toda persona que considere
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR