SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
a)
Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, por informe presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 43 a 44 vta., señaló que: a) Mediante Resolución 348/2017, resolvió la apelación planteada por la accionante, habiendo efectuado la correspondiente fundamentación, consideración y análisis de la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP; b) Respecto al reclamo de que se hubiera pronunciado de manera ultra petita, es la misma accionante quien indicó que presentó un informe como prueba documental para desvirtuar riesgos procesales pero que el Juez a quo hizo una mala apreciación cuestionando una fecha que no se encuentra en el citado documento, por lo que el Tribunal de alzada en función a su obligación valoró tal documento de forma adecuada conforme a lo estipulado en el art. 173 del citado Código; c) En ningún momento vulneró el valor libertad de la accionante, más aún cuando en su memorial de acción de libertad no indicó de qué manera se lesionó dicho derecho; además, la nombrada debió considerar que las medidas cautelares son de carácter provisional y pueden ser modificadas en cualquier momento, y no acudir directamente a la acción de defensa confundiendo la naturaleza de ésta; y, d) Ratifica el contenido de la Resolución 348/2017 y solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP
- las juezas, los jueces y los tribunales de alzada, deben efectuar una valoración integral de todas las circunstancias existentes y no basarse en una sola de ellas; además, tienen que considerarse los elementos de prueba de la parte acusadora y de la víctima
- al resolver problemáticas vinculadas o referidas a la cesación de la detención preventiva, enfatizando que es deber del juez y del tribunal de alzada, tomar en cuenta en forma integral los nuevos elementos de juicio aportados por el imputado, que demuestran que no concurren los motivos que fundaron la disposición de su detención preventiva o existen otros que tornen conveniente sustituirla por otra medida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR