SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y otros, con el fin de solicitar la cesación de su detención preventiva y desvirtuar los riesgos procesales establecidos en el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó como nuevo elemento de prueba copia del Informe de 3 de octubre de 2017, elaborado por el Investigador asignado al caso, dirigido al representante del Ministerio Público el mismo que fue recepcionado por éste el 9 del referido mes y año, y decretado por el Fiscal de Materia el 10 de igual mes y año; una vez presentado tal Informe, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, incurriendo en error observó la fecha de ese Informe e indicó que al no adecuarse a lo previsto en el art. 239.1 del citado Código, no puede ser considerado como nuevo elemento, y en consecuencia mediante Resolución 307/2017 de 23 de octubre, desestimó su solicitud de cesación de la detención preventiva.

Habiendo apelado la Resolución 307/2017, de manera clara y precisa señalando los errores en los que habría incurrido el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, solicitó se “module” la Resolución impugnada y que se otorgue una medida sustitutiva a la detención preventiva como es la detención domiciliaria; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, mediante Resolución 348/2017 de 8 de noviembre, manifestándose de manera ultra petita cuestionaron y realizaron una inexplicada valoración de dicho informe, indicando que el mismo no es suficiente para desvirtuar los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, cuando lo único que pidió fue la revisión de la consignación errónea de la fecha del mencionado documento y no así la valoración del mismo, agravando de esa manera su situación jurídica.