Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
II.2.
II.2. Por Resolución 307/2017 de 23 de octubre, Daniel Angel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, desestimó la solicitud de cesación de la detención preventiva de Juana Chino de Chura -ahora accionante-, señalando que en audiencia no cumplió a cabalidad con lo establecido en el art. 239.1 del CPP (fs. 6 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP
- las juezas, los jueces y los tribunales de alzada, deben efectuar una valoración integral de todas las circunstancias existentes y no basarse en una sola de ellas; además, tienen que considerarse los elementos de prueba de la parte acusadora y de la víctima
- al resolver problemáticas vinculadas o referidas a la cesación de la detención preventiva, enfatizando que es deber del juez y del tribunal de alzada, tomar en cuenta en forma integral los nuevos elementos de juicio aportados por el imputado, que demuestran que no concurren los motivos que fundaron la disposición de su detención preventiva o existen otros que tornen conveniente sustituirla por otra medida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR