SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2017 de 7 de diciembre, cursante de fs. 48 a 51, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad hace referencia a una detención indebida por procesamiento indebido, entendiéndose ésta como el acto por el cual una persona es privada de su libertad sin que exista una causa o motivo establecido por ley o una orden expresa y motivada de autoridad competente, la cual está plasmada en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) La accionante señala que las autoridades demandadas mediante Resolución 348/2017, cuestionaron la prueba aportada para la solicitud de cesación de su detención preventiva; empero, tal prueba es el Informe de 3 de octubre de 2017, emitido por el funcionario policial asignado al caso, del cual tomó conocimiento el Fiscal de Materia el 10 de ese mes y año, y posteriormente el 17 de igual mes y año se corrió en traslado a la parte interesada; sin embargo, ese Informe es uno más de los que el referido Fiscal de Materia solicita al Investigador asignado al caso conforme al avance de las investigaciones a fin de conocer el estado de las mismas, por lo que no pueden ser tomadas en cuenta como pruebas para asumir una decisión como la que se pretende en este caso; no obstante, corresponde al Tribunal de alzada valorar objetivamente todos los documentos presentados como pruebas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP
- las juezas, los jueces y los tribunales de alzada, deben efectuar una valoración integral de todas las circunstancias existentes y no basarse en una sola de ellas; además, tienen que considerarse los elementos de prueba de la parte acusadora y de la víctima
- al resolver problemáticas vinculadas o referidas a la cesación de la detención preventiva, enfatizando que es deber del juez y del tribunal de alzada, tomar en cuenta en forma integral los nuevos elementos de juicio aportados por el imputado, que demuestran que no concurren los motivos que fundaron la disposición de su detención preventiva o existen otros que tornen conveniente sustituirla por otra medida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR