Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad; en razón a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y otros, los Vocales demandados mediante Resolución 348/2017 de 8 de noviembre, se habrían pronunciado de manera ultra petita al valorar el Informe de 3 de octubre de 2017, presentado como nuevo elemento para solicitar la cesación de su detención preventiva, alegando que el mismo no desvirtuaría los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 del CPP, no habiendo sido el objeto de apelación la revisión de fondo, sino únicamente de forma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP
- las juezas, los jueces y los tribunales de alzada, deben efectuar una valoración integral de todas las circunstancias existentes y no basarse en una sola de ellas; además, tienen que considerarse los elementos de prueba de la parte acusadora y de la víctima
- al resolver problemáticas vinculadas o referidas a la cesación de la detención preventiva, enfatizando que es deber del juez y del tribunal de alzada, tomar en cuenta en forma integral los nuevos elementos de juicio aportados por el imputado, que demuestran que no concurren los motivos que fundaron la disposición de su detención preventiva o existen otros que tornen conveniente sustituirla por otra medida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR