SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
1)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 20 de diciembre de 2017, cursante a fs. 22, señalando: 1) La accionante el 6 de noviembre de 2017, presentó incidente de nulidad de la declaración informativa adjuntando treinta y siete pruebas literales; empero, sin las copias suficientes para efectuar las notificaciones correspondientes a las partes, tal cual señala el art. 112 del CPP; y, 2) Respecto de la solicitud de cesación de la detención preventiva, la audiencia fue señalada para el 20 de diciembre de 2017, cumpliendo con los cinco días previstos en el art. 239.1 del CPP, pero al estar asistida de un abogado particular y no de defensa pública, está obligada a proveer las copias necesarias, siendo su descuido no haberlas proporcionado; ante lo cual, existe informe sobre el particular, realizado por la Secretaria del Juzgado; en consecuencia, solicita se “rechace” la presente demanda tutelar, al no haberse vulnerado ningún derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 1
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo máximo
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho