SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
a)
La accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándolos indicó que: a) Se encuentra privada de su libertad por Auto Interlocutorio 568/2017 de 1 de noviembre, pero en atención al principio de celeridad desarrollado en la “SC 107/2004-S1” concordante con los arts. 178.I de la CPE y 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), solicitó la tutela del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho para acelerar los trámites judiciales ante dilaciones indebidas, ya que el 8 de diciembre de 2017, pidió la cesación de la detención preventiva conforme lo previsto en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); habiendo verificado el 18 de igual mes y año, en el Libro Diario, que no contenía la respuesta a su petición, no señalaba la fecha ni hora de la audiencia y menos se encontraba a la vista el cuaderno procesal; comprobación que también efectuaron al día siguiente; b) Por informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, asumió conocimiento que la audiencia fue señalada para el 13 de diciembre de 2017; en el cual indicó además que supuestamente, su persona estuvo presente pero sin la asistencia de su abogada defensora, afirmación falsa, ya que incluso no se tramitó el mandamiento de conducción para el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; por lo que, reconociendo su error, dicha funcionaria señaló audiencia a horas 16:00, del mismo día de consideración de la audiencia de esta acción tutelar -20 de diciembre de 2017-; c) El cuaderno de control jurisdiccional no cuenta con la foliación correcta, pues todo el tiempo se encuentra en despacho, información proporcionada por la Secretaria, quien le comunicó el día de realización de la audiencia, sin que consten en el expediente las notificaciones, atentando contra su vida, por encontrarse delicada de salud al seguir detenida a pesar de existir nuevos elementos que pueden modificar su situación jurídica, habiéndose emitido a su favor el mandamiento de conducción justamente para esta fecha; d) En aplicación del art. 314 del CPP, planteó incidente de nulidad de declaración informativa, que de acuerdo con los funcionarios del citado Juzgado, se habría decretado y admitido, pero no les fue notificado, causando dilación indebida; y, e) Seguramente la Jueza demandada alegará que la parte interesada no se apersonó a preguntar sobre la emisión de las providencias, pero ello no es óbice para no providenciar los memoriales correctamente; además debió instalar la audiencia adecuadamente, pero como podrá verificarse en el expediente, no existe acta en la que se constate dicho actuado procesal, porque justamente no se llevó a cabo.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; c) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 1
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo máximo
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho