SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

el plazo máximo

Posteriormente, por memorial presentado el 8 de diciembre del citado año, la demandante de tutela solicitó la cesación de su detención preventiva;    sin embargo, refiere que de la revisión del Libro Diario efectuada el 18 de diciembre del referido mes y año, dicho memorial no fue decretado ni mereció respuesta hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, tampoco se indicó día y hora de audiencia para su realización. La Jueza demandada informó que, cumpliendo con el plazo de cinco días establecido en el art. 239 del CPP, fijó audiencia de manera coincidente para el mismo día de efectivización de la audiencia de consideración de la acción de libertad -20 de diciembre de 2017, a horas 16:00-; vale decir, que señaló la audiencia ocho días hábiles después de que fuera requerida, no obstante que por previsión del artículo transcrito, el plazo máximo establecido por ley es de cinco días, incurriendo en dilación que la autoridad demandada justifica, alegando que, al estar patrocinada por un abogado particular, la accionante estaba en la obligación de proveer las copias necesarias para notificar a las partes, conforme lo dispone el art. 112 del CPP.

Debe precisarse que, si bien el art. 112 del CPP, establece que: “Los memoriales serán presentados con las copias suficientes para notificar a las partes que intervengan en el proceso”, y la accionante no habría cumplido con ese precepto; sin embargo, este aspecto debió ser advertido por la autoridad judicial demandada, pidiendo su subsanación oportuna; además, se recuerda que en los procesos judiciales rige el principio de gratuidad, y por ende, no corresponde demorar una solicitud con argumentos vinculados a la falta de provisión de fotocopias o de copias.

Por otra parte, de acuerdo a lo afirmado y constatado por el Juez de garantías, se emitió oficio al Director del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, solicitando la conducción de la interna Mariela Ximena Esther Valdés Romero a la audiencia de cesación de la detención preventiva, para el 20 de diciembre de 2017, a horas 16:00, sin evidenciar la notificación a las partes para dicho actuado.

A este extremo, se suma la omisión en la que incurrió la Jueza demandada, dejando transcurrir mes y medio sin pronunciarse ni resolver el incidente de nulidad de declaración informativa presentado el 6 de noviembre de 2017, argumentando -respaldada en el informe de la Secretaria del Juzgado elaborado en la misma fecha de realización de la audiencia de esta acción de libertad- que la impetrante de tutela tampoco proporcionó las copias necesarias para que las partes sean notificadas; aspecto que, al igual que en la solicitud de cesación de la detención preventiva, no fue observado oportunamente, dejando transcurrir el tiempo, ocasionando una demora culpable en la petición efectuada.

De lo referido se advierte que, en atención a los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los administradores de justicia tienen el deber jurídico de atender y despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se torna apremiante en aquellos casos vinculados con el derecho a la libertad personal, más aun, si existen plazos máximos establecidos legalmente, los que deben ser observados de manera estricta, obligación que en el caso fue incumplida, pues la autoridad demandada debió emitir un pronunciamiento de manera oportuna en respuesta a las peticiones de la demandante de tutela, incumpliendo la normativa penal señalada y generando dilación indebida que lesionó el derecho a la libertad física de la accionante; en consecuencia, a través de la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho, corresponde otorgar la tutela solicitada y recomendar a la autoridad demandada observar los plazos máximos previstos por disposiciones legales en vigencia.