SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el expediente, se advierte que la accionante se encuentra detenida preventivamente desde el 1 de noviembre de 2017, ante la decisión asumida por la autoridad judicial demandada mediante Auto Interlocutorio 568/2017, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público en contra suya, de Juan Franz Pari Mamani y otros, por la presunta comisión de los delitos financieros y asociación delictuosa previstos y sancionados en los arts. 363 quater inc. c) y 132 del Código Penal (CP); consecuentemente, planteó el 6 de igual mes y año, un “incidente de nulidad de la declaración informativa por incumplimiento del art. 92 del CPP, así como de la imputación formal por falta de elementos necesarios en la resolución” (sic), el que no mereció providencia alguna; dado que, de acuerdo al informe presentado por la autoridad demandada, la impetrante de tutela planteó el señalado incidente con treinta y siete literales que adjuntó como prueba; empero, no así con las copias suficientes para proceder con la notificación correspondiente a las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 1
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo máximo
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho