SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, Juan Franz Pari Mamani y otros, presentó ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dos memoriales; el primero, el 6 de noviembre de 2017, planteando un incidente de nulidad de la declaración informativa; y el segundo, el 8 de diciembre del citado año, solicitando la cesación de su detención preventiva; sin que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar hubiera obtenido respuesta alguna, a pesar de preguntar diariamente cuál la situación de los mismos; vulnerando de esta manera su derecho a la libertad y provocándole incertidumbre respecto de su situación jurídica procesal, encontrándose en estado de indefensión.
Añade que, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1306/2010 de 13 de septiembre, estableció diferentes tipos de hábeas corpus, entre los que se encuentra el traslativo o de pronto despacho, buscando acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas; cuando hay una amenaza o peligro del derecho a la vida y su vinculación directa con la libertad; y, ante una persecución ilegal, que puede asumir las formas de amenaza cierta o inminente al derecho a la libertad -preventivo- o molestias y perturbaciones al derecho a la libertad física -restringido-, ya que toda persona tiene la facultad de gozar de la libertad personal que se encuentra protegida por los pactos internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con los arts. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 1
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- el plazo máximo
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho