Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Antonio Gómez Ricaldi, Director del Centro de Custodia de Patacamaya, en audiencia manifestó que el accionante no indica el derecho que se vulneró y cuál es el perjuicio que le ocasionó, expresó, asimismo, que cesó en sus labores como Director a “mediados” de octubre, desempeñando ahora las funciones de Jefe de Seguridad del mismo Centro Penitenciario; por lo que, no podría dar curso al mandamiento de libertad, enunció también que, no tuvo conocimiento en ningún momento de la indicada disposición, y que, conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión no tiene la “capacidad, potestad ni atributo” de efectuar lo pretendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad en cuanto a errores relativos a la autoridad o persona de una misma institución
- es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada,
- la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuesto en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten;
- se ha establecido que, cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Disponer