SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En el marco del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la comisión del delito de robo agravado a cargo del Ministerio Público, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz dispuso la suspensión condicional de la pena el 11 de diciembre de 2017; consecuentemente, presentó mandamiento de libertad el 13 del mismo mes y año en el Centro de Custodia de Patacamaya; sin embargo, su libertad no se efectivizó hasta la fecha de interposición de la presente acción, lesionando el derecho a la libertad del accionante, toda vez que, existiendo un mandamiento de libertad a favor del mismo, no hubo cumplimiento de la indicada orden, de manera que, siguió recluido, más allá de lo debido, pese a haberse efectuado la indicada disposición.
De la revisión del legajo procesal conforme a lo expuesto en Conclusiones, se evidencia que, el accionante fue condenado, a través del procedimiento abreviado por el delito de robo agravado mediante Resolución de 27 de septiembre 2017, con pena privativa de libertad de tres años. Cumplidos los requisitos de rigor y ante su petición se le concedió la suspensión condicional de la pena en mérito a lo dispuesto por la Resolución de 11 de diciembre del mismo año, en tal virtud, se presentó su mandamiento de libertad en el Centro de Custodia de Patacamaya el 13 del indicado mes y año;, empero, no fue puesto en libertad. Asimismo, la autoridad demanda señala que carece de legitimación pasiva, toda vez que, el Director del mencionado Recinto Penitenciario es otra persona desde octubre de 2017.
Efectuadas las precisiones precedentes, corresponde abordar el tema en estudio donde radica el problema jurídico que es la dilación procesal en el cumplimiento del mandamiento de libertad presentado el 13 de diciembre de 2017. Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y a lo advertido en la única Conclusión se tiene que a pesar que la parte accionante incurrió en error al dirigir la acción contra el ex Director del Centro de Custodia de Patacamaya, ahora Jefe de Seguridad de la misma institución, en la acción de libertad existe flexibilidad en cuanto al error de la persona a la cual se le atribuye la legitimación pasiva, en mérito al principio de informalidad conforme a lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, siempre y cuando se reúnan los requisitos mencionados, los cuales concurren en el presente caso al haber señalado el rango y haberse dirigido la solicitud a una autoridad de la misma institución.
Asimismo, en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el incumplimiento del mandamiento de libertad por parte del Director del Centro de Custodia de Patacamaya en ejercicio se constituye en una dilación procesal que vulnera el derecho a la libertad del accionante. Ante tal restricción, procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la cual tiene por objeto garantizar la celeridad en la tramitación de solicitudes y actuados de los cuales dependan la libertad del accionante.
Del análisis de lo acontecido, corresponde a este Tribunal conceder la tutela impetrada, en base a lo solicitado por Ernesto Raúl Alcázar Gonzales en cuanto se refiere al cumplimiento del mandamiento de libertad emitido a su favor por la lesión ocasionada a su derecho a la libertad por la dilación indebida perpetrada por el Director en ejercicio del Centro de Custodia de Patacamaya, quien conforme a la realización de las verificaciones de rigor y al art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), deberá atender el indicado mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad en cuanto a errores relativos a la autoridad o persona de una misma institución
- es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada,
- la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuesto en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten;
- se ha establecido que, cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Disponer