SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, en el marco de lo dispuesto por el art. 180.I de la CPE, la cual según afirma, se produjo dentro del proceso penal abreviado seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, luego de sentenciarlo por tres años con pena privativa de libertad y cumplirse los requisitos de rigor, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz resolvió disponer la suspensión condicional de la pena el 11 de diciembre de 2017, consecuentemente, se remitió el respectivo mandamiento de libertad el 13 del mismo mes y año al Centro de Custodia de Patacamaya, empero, su libertad no se efectivizó hasta la fecha de interposición de la presente acción, de manera que, siguió recluido pese a haberse efectuado la indicada disposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad en cuanto a errores relativos a la autoridad o persona de una misma institución
- es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada,
- la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuesto en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten;
- se ha establecido que, cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Disponer