SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II. CONCLUSIONES
Conforme el acta de audiencia de acción de libertad, se advierte que, el accionante ha sido condenado, mediante procedimiento abreviado por el delito de robo agravado mediante Resolución de 27 de septiembre 2017, a cumplir una pena privativa de libertad de tres años, posteriormente, cumplidos los requisitos de rigor y ante su petición, se le concedió la suspensión condicional del proceso mediante Resolución de 11 de diciembre del mismo año y se presentó su mandamiento de libertad en el Centro de Custodia de Patacamaya el 13 del mismo mes y año, empero, no fue puesto en libertad. Asimismo, la autoridad demandada señaló que carece de legitimación pasiva, toda vez que, otra persona funge en dicho cargo desde octubre del mismo año, mientras que su persona se encuentra cumpliendo las funciones de Jefe de Seguridad de la misma institución y que no tiene la potestad de dar cumplimiento a los mandamientos de libertad (fs. 8 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad en cuanto a errores relativos a la autoridad o persona de una misma institución
- es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada,
- la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuesto en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten;
- se ha establecido que, cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Disponer