SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-S3

Fecha: 17-Abr-2018

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimasexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 571/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 853 a 858 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental - Tarija 51/2016, y la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 049/2017; y, 2) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, debidamente motivada en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental - Tarija 51/2016, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, dentro el proceso seguido de oficio por dicha Institución contra Wilder Rubén Alfaro Vega, en el considerando II en el punto b 4, referido al análisis y valoración de las pruebas documentales de descargo, respecto a la excepción de prescripción interpuesta por el procesado, se limitó a señalar: “'…cursa a fs. 199, 200 memorial presentado por el Sr. Cap. WILDER RUBÉN ALFARO VEGA al fiscal policial Cap. Jaime Mollo en fecha 18 de enero de 2016. … con esta prueba el procesado demuestra que presento solicitud de prescripción (…), lo cual no prospero a favor del procesado…'” (sic); ii) En el considerando V en el segundo punto, impone la sanción de baja definitiva de la Institución sin derecho a reincorporación, decisión apelada por memorial de 4 de enero de 2017; iii) El recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 049/2017, pronunciándose en cuanto a la prescripción y al derecho de ser juzgado en tiempo razonable, prudente y sin dilaciones, en el considerando III numeral 5 refiriendo únicamente que: “'…AL RESPECTO revisad[a] el acta de audiencia de proceso oral cursante a fs. 368 a 374 de obrados en la etapa de excepciones o incidentes (…) Wilder Rubén Alfaro Vega ha presentado la excepción de prescripción y archivo de obrados por haber transcurrido más de dos años en aplicación del art. 52 y 53 de la ley 101 la misma que fue resuelta denegando la prescripción al amparo de la instructiva 003/2012 del 03 de julio del Tribunal Disciplinario Superior que ha dispuesto la suspensión de los plazos procesales y por instructiva 002/2014 de 15 de abril se reanudaron los plazos…'” (sic); y, iv) Si bien es cierto que las resoluciones hicieron referencia a la prescripción y a la suspensión de plazos; sin embargo, en lo principal las autoridades demandadas, no motivaron, menos fundamentaron legalmente dichos aspectos, limitándose simplemente a confirmar la decisión asumida.