SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-S3

Fecha: 17-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por problemas familiares no asistió a su fuente laboral del 4 al 13 de mayo de 2013, falta por la que se le inició proceso disciplinario, el 11 de diciembre de 2015; es decir, después de dos años y nueve meses; por lo que, el 19 de enero de 2016, planteó excepción de prescripción, misma que fue resuelta mediante “Resolución 012/2016” -lo correcto es Requerimiento Fiscal Policial de Rechazo de Denuncia 012/2016- de 2 de febrero, por Jaime Mollo Jemio, Fiscal Policial, rechazando la denuncia y declarando probada la excepción planteada, decisión con la que notificaron al Director Nacional del Personal de la Policía Boliviana, quién impugnó la decisión, siendo esta actuación ilegal; puesto que, era un proceso iniciado de oficio y no a instancia de parte; sin embargo, se aceptó la impugnación, que pasó a conocimiento del Fiscal Departamental Policial de Tarija, quien revocó la mencionada Resolución y ordenó su acusación, por lo que, el Fiscal Policial, el 29 de febrero de 2016, presentó Requerimiento Acusatorio 01/2016 en su contra, dando inicio al juicio el 26 de octubre del mencionado año, ocasión en la que volvió a interponer la excepción de prescripción misma que fue rechazada sin fundamentación ni motivación y sin tomar en cuenta que el 24 de abril de 2014, los plazos procesales se reanudaron por instrucción de la máxima instancia disciplinaria de la Policía Boliviana, oportunidad en la que se estableció que, desde la fecha de la falta, habían transcurrido tres años y siete meses y desde la reanudación dos años y seis meses; sin embargo, ese mismo día el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental - Tarija 51/2016 de 26 de octubre, disponiendo su baja definitiva, la cual apeló el 4 de enero de 2017, reclamando varios puntos, entre ellos la excepción de prescripción, que fue resuelta por el Tribunal Disciplinario Superior mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 049/2017 de 9 de febrero, confirmando la Resolución apelada sin una debida motivación y fundamentación; ya que, no respondió a la excepción planteada.