SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogada, ratificó el contenido de la acción de cumplimiento y ampliando el mismo, expresó como elemento que debe tomarse en cuenta, que la falta prevista por el art. 14.12 de la LRDPB, cuya comisión se le acusa, nunca se hizo efectiva; por otro lado, a momento de producirse la supuesta contravención, se encontraba vigente el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de febrero de 2004, que al igual que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, establecía como falta el recurrir a influencias y recomendaciones para obtener destino y otras prebendas en beneficio personal o de terceros; sin embargo, preveía como sanción para el caso, el arresto de cinco a quince días; castigo diametralmente opuesto al señalado en la precitada Ley, consistente en la baja definitiva del efectivo policial; por lo que, las Resoluciones 043/2015 de 10 de noviembre y 171/2015, al haber aplicado de manera retroactiva el referido cuerpo legal, quebrantan lo dispuesto por el art. 123 de la CPE, correspondiendo que el Tribunal Disciplinario demandado, en cumplimiento del art. 122 de la Norma Suprema, determine la nulidad del proceso en observancia de la primacía constitucional prevista en el art. 410 del texto constitucional.