SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Octavio José Murillo López, Presidente; Clemente Silva Ruiz y Ubaldo Isidro Espino Mamani, Vocales Permanentes; y, Severo Félix Vera Alvarado, Vocal Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante su abogado y apoderado, en audiencia manifestaron que, el proceso contra Bernardo Chavarría Coarite Paucara -hoy accionante-, emergió a raíz de la denuncia presentada por la “Sgto. Segundo” María del Carmen Jallaza Almanza, el 30 de enero de “2002”, por la infracción del art. 12.4 de la LRDPB, que hace referencia a la falta grave consistente en recurrir a influencias o recomendaciones para obtener destinos u otros en beneficio personal o de terceros, y el art. 14.12 de la citada Ley que hace mención a comprometerse a gestionar o favorecer incorporaciones o reincorporaciones a la Policía Boliviana, cambio de destino, convocatorias, examen de ascenso o ingreso a unidades educativas policiales a cambio de beneficio económico; asimismo, si bien es evidente que la falta habría acontecido el 11 de febrero de 2011 y que debería haber sido sustanciada con el abrogado Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de dicha institución policial; sin embargo, la denuncia es posterior, en virtud a que en ese momento había la expectativa del cumplimiento del cambio de destino prometido, y al no haberse producido, recién se hizo efectiva.

Alegan que, el ahora accionante se sometió al proceso, sin que en ningún momento hubiera interpuesto reclamo alguno respecto a la norma que estaba siendo aplicada; es así que siguiendo el curso legal, el Tribunal de primera instancia, emitió la Resolución 043/2015, que recurrida en apelación fue resuelta mediante Resolución 171/2015 de 8 de diciembre, notificada al accionante el 31 de diciembre de 2015, sin que haya sido objeto de ningún otro recurso, siendo que la vía idónea para verificar la violación de derechos era la acción de amparo constitucional; por ello, solicitó se deniegue la tutela, toda vez que la Resolución 171/2015, a la fecha se encuentra ejecutoriada; y en consecuencia, el accionante ya fue retirado de su fuente laboral. Finalmente, expresan que debe denegarse la tutela, en el entendido que no se cumplió con la legitimación pasiva, por cuanto la presente acción tutelar fue interpuesta contra el actual Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que no está integrado en su totalidad por los miembros que lo componían cuando se dictó la Resolución impugnada.