SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante reclama a través de la presente acción de cumplimiento que, en el proceso disciplinario interno al que fue sometido dentro de la Policía Boliviana, del cual emergieron, en primera instancia la Resolución 043/2013 de 10 de noviembre, y en apelación la Resolución 171/2015 de 8 de diciembre, se aplicó de forma retroactiva la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, siendo que la falta que se le atribuye, fue cometida el 11 de febrero de 2011, es decir, con anterioridad a la vigencia de la normativa jurídica empleada para su procesamiento y sanción; en consecuencia, tanto el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, como el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, ambos de la Policía Boliviana, actuaron sin competencia, aspectos que quebrantan lo establecido por el art. 123 de la CPE.

En tal sentido y conforme a la problemática formulada, el accionante denuncia el incumplimiento del art. 122 de la CPE, que dispone la nulidad de los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, por lo que, al ser la Constitución Política del Estado la norma de mayor jerarquía, debe aplicarse ante el vacío que pudiera contener la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, respecto al recurso de reposición.