SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2018-S2

Fecha: 05-Abr-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento                        de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, a través de la             Resolución 05/2018 de 3 de abril, cursante de fs. 30 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El 20 de marzo de 2018, el Juez demandado, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el martes 28 de igual mes y año, a horas 14:30, acto procesal que conforme al Acta de Aplicación de Medidas Cautelares, se instaló en la fecha indicada; encontrándose presentes, el Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, los querellantes, así como los abogados del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), empero no el accionante; 2) La autoridad judicial demandada, advertida del error en el señalamiento del día de dicho actuado, expresó que ninguna de las partes pidió la corrección; 3) Determinada la rebeldía del impetrante de tutela en la audiencia, correspondía que éste, según el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), comparezca ante la autoridad jurisdiccional que emitió el mandamiento de aprehensión, a fin de hacer valer su pretensión, de acuerdo a lo establecido en la SCP 0811/2012 de 20 de agosto; y, 4) En el caso que se analiza, no se acreditó ninguna causal de excepción a la subsidiariedad, determinada por la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, por cuanto, la lesión alegada surge precisamente de un actuado procesal realizado dentro de un proceso penal que se encuentra bajo control jurisdiccional de la autoridad demandada; en consecuencia, al existir un medio idóneo, rápido y expedito para el demandante de tutela, como es la comparecencia ante el Juez de la causa, corresponde denegarle la acción de libertad por subsidiariedad.

El accionante, solicitó aclaración, enmienda y complementación, argumentando que el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, en otra acción de libertad, interpuesta por el otro coimputado Sandro Luis Vela Zambrana anuló el Auto Interlocutorio de 28 de marzo de 2018 a su favor, por considerarlo ilegal.

El Tribunal de garantías respondió que no había lugar a la enmienda y complementación; haciendo notar la mala fe y deslealtad procesal con la que actuó el abogado y representante sin mandato del peticionante de tutela; ya que pese a tener conocimiento de este hecho, presentó una nueva acción de libertad, activando la justicia constitucional sobre un problema que ya fue resuelto también por la misma; razón por la cual, se llamó severamente la atención al abogado Oscar Ferrer Ayala Rocabado.