SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2018-S2
Fecha: 05-Abr-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 05/2018 de 3 de abril, cursante de fs. 30 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El 20 de marzo de 2018, el Juez demandado, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el martes 28 de igual mes y año, a horas 14:30, acto procesal que conforme al Acta de Aplicación de Medidas Cautelares, se instaló en la fecha indicada; encontrándose presentes, el Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, los querellantes, así como los abogados del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), empero no el accionante; 2) La autoridad judicial demandada, advertida del error en el señalamiento del día de dicho actuado, expresó que ninguna de las partes pidió la corrección; 3) Determinada la rebeldía del impetrante de tutela en la audiencia, correspondía que éste, según el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), comparezca ante la autoridad jurisdiccional que emitió el mandamiento de aprehensión, a fin de hacer valer su pretensión, de acuerdo a lo establecido en la SCP 0811/2012 de 20 de agosto; y, 4) En el caso que se analiza, no se acreditó ninguna causal de excepción a la subsidiariedad, determinada por la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, por cuanto, la lesión alegada surge precisamente de un actuado procesal realizado dentro de un proceso penal que se encuentra bajo control jurisdiccional de la autoridad demandada; en consecuencia, al existir un medio idóneo, rápido y expedito para el demandante de tutela, como es la comparecencia ante el Juez de la causa, corresponde denegarle la acción de libertad por subsidiariedad.
El accionante, solicitó aclaración, enmienda y complementación, argumentando que el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, en otra acción de libertad, interpuesta por el otro coimputado Sandro Luis Vela Zambrana anuló el Auto Interlocutorio de 28 de marzo de 2018 a su favor, por considerarlo ilegal.
El Tribunal de garantías respondió que no había lugar a la enmienda y complementación; haciendo notar la mala fe y deslealtad procesal con la que actuó el abogado y representante sin mandato del peticionante de tutela; ya que pese a tener conocimiento de este hecho, presentó una nueva acción de libertad, activando la justicia constitucional sobre un problema que ya fue resuelto también por la misma; razón por la cual, se llamó severamente la atención al abogado Oscar Ferrer Ayala Rocabado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. De la validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) -wasap-
- ; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- sin embargo, cuando dichas formalidades no fueron cumplidas, pero se logró la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse ese acto procesal
- mediante fax u otro medio que sea apropiado y tenga la naturaleza de garantizar la información fidedigna, tanto del contenido íntegro de la demanda y del auto de admisión; sin embargo, deberá dejarse constancia inexcusablemente, que el demandado asumió conocimiento de los mismos
- u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- de una interpretación sistemática de las normas procesales civiles relativas a las notificaciones en general, de la naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de libertad; se puede desprender que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (N TIC) es absolutamente admisible en el cometido de consolidar una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales, en el caso concreto, al debido proceso dentro de una acción constitucional
- la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata’
- se admite el uso de las NTIC como el wasap, como mecanismos para citar a los demandados en la
- 1
- resultará admisible en la acción de libertad
- el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte
- el nuevo Sistema Procesal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos
- entre las obligaciones de los jueces que administran justicia, está la de cuidar que los juicios se tramiten sin vicios de nulidad, procediendo a la revisión de oficio cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.
- Fragmento 28
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R