SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2018-S2

Fecha: 05-Abr-2018

el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte

Sobre el particular, la SC 0600/2003-R de 6 de mayo, haciendo referencia a las normas que regulan la manera de subsanar la actividad procesal defectuosa, entre ellas, la contemplada en el artículo 168 del CPP, que dispone las formas de corrección de los defectos procesales que puedan suscitarse durante la tramitación del proceso, en el siguiente tenor: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido” (las negrillas son ilustrativas); en ese marco la referida  Sentencia, en el Fundamento Jurídico III.2., señaló: