SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2018-S2

Fecha: 05-Abr-2018

se admite el uso de las NTIC como el wasap, como mecanismos para citar a los demandados en la

Para sintetizar, se admite el uso de las NTIC como el wasap, como mecanismos para citar a los demandados en la acción de libertad, en aquellos supuestos en los que exista distancia considerable que imposibilite el traslado del funcionario al lugar de la autoridad demandada para efectuar la citación o notificación personal, por cuanto, contribuye a obtener mayor celeridad; toda vez que, genera una vía de comunicación más rápida entre las partes del proceso; de igual manera, responde al principio de no formalismo previsto en el art. 3.5 del CPCo, que irradia a todos los procesos constitucionales; más aún, a la acción de libertad, que está revestida de mayor informalidad, conforme lo reconocido en la jurisprudencia constitucional[4].