VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0112/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
1)
Conforme a las normas procesales penales y los estándares interamericanos antes señalados, las medidas cautelares deben ser aplicadas: 1) Con carácter excepcional; 2) Cuando resulten indispensables para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, lo que supone que las autoridades judiciales deban realizar en todos los casos de aplicación de medidas cautelares -que suponen una limitación a derechos fundamentales- el juicio de proporcionalidad precedentemente explicado; 3) Deben ser impuestas a través de una resolución judicial debidamente fundamentada y motivada; 4) Deben ser limitadas en cuanto a su duración, en tanto subsista la necesidad de su aplicación; y por ende, también son revocables o sustituibles y revisables periódicamente; y, 5) En caso de duda respecto a una medida restrictiva de un derecho, deberá aplicarse lo que le sea más favorable.
A lo anotado, se suma que en los casos de medidas cautelares, en especial la detención preventiva, aplicables a personas adultas mayores, en el marco de las normas internacionales e internas señaladas en el anterior punto, debe tomarse en cuenta su especial situación de vulnerabilidad; y por ende, el análisis de la necesidad de la medida a ser aplicable, deberá ser interpretada restrictivamente, considerando en todo momento su dignidad y considerando que la detención preventiva es la última medida que puede ser impuesta, conforme al mandato convencional -explicado en los anteriores Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional-, estableciendo que corresponde a los Estados promover medidas alternativas a la privación de libertad; igualmente, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, deberán considerarse todas las consecuencias que la medida cautelar conlleva, tomando en cuenta la agravación de sus condiciones de vulnerabilidad.
El accionante señala como acto lesivo el hecho que las autoridades demandadas: 1) En reiteradas oportunidades negaron sus solicitudes de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, sin considerar su condición de persona de la tercera edad y su delicado estado de salud, además de correr en riesgo su vida por falta de atención médica y por las condiciones de hacinamiento en el recinto penitenciario en el que se encuentra; y, 2) Negaron de forma injusta su solicitud de 24 de octubre de 2017, por la cual, pidió permiso de emergencia para ser atendido en un centro de salud.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el 14 de noviembre de 2017, el impetrante de tutela interpuso una anterior acción de libertad también contra los Jueces demandados en esta acción de tutela -con NUREJ 70110541-. Posteriormente, el 15 de igual mes y año la parte accionante retiró la referida acción de libertad, solicitando se proceda al archivo correspondiente, argumentando que recibieron amenazas que se abriría un proceso en su contra, de la Asociación de Víctimas Judiciales.
Consiguientemente, si bien se podría alegar que existe una acción de libertad que aún se encuentra en trámite -como en efecto razonó el Tribunal de garantías- y que en consecuencia correspondía denegar la tutela por dicha causal; sin embargo, se advierte por un lado, que la parte accionante retiró la acción de libertad alegando amenazas; y por otra, que la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías de la primera acción de libertad, no fue remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, conforme se evidencia de su sitio web y de su Sistema de Gestión Procesal -Conclusión II.3 de la SCP 0112/2018-S2-.
De lo señalado, se concluye que no corresponde denegar la tutela con el argumento antes anotado; pues de hacerlo, se estaría asumiendo una posición formalista, sin considerar el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE, desprotegiendo los derechos y garantías constitucionales del demandante de tutela, que además como persona adulta mayor merece una tutela reforzada, de conformidad a lo expresado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 de este Voto Disidente; más aún, cuando el retiro de la primera acción de libertad, de acuerdo al memorial presentado por la parte accionante se debió, supuestamente, a causas ajenas a su voluntad; y en ese sentido, no representa una decisión libre ni voluntaria; prueba de ello, es la interposición de esta segunda acción de libertad. Conforme a lo anotado, corresponde ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.
Así, de acuerdo a los antecedentes procesales a los que tuvo acceso el Tribunal de garantías y al informe de la Jueza demandada, se advierte que dentro del proceso penal instaurado contra el accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, se dispuso su detención preventiva; quien posteriormente, presentó varias solicitudes de la cesación de dicha medida cautelar -13 de febrero, 18 de agosto y 6 de octubre de 2017-, declarándose “infundada la solicitud” -conforme al informe de la referida autoridad demandada. También de acuerdo al citado informe, dentro del proceso se suspendieron las audiencias de juicio oral, por diferentes motivos, siendo uno de ellos, la supuesta ausencia del imputado, que no quiso concurrir.
- Fragmento 1
- REVOCAR en parte
- a)
- i)
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- II.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 12
- II.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- 1)
- i.a)
- ii.b)
- ii.c)
- condición de persona adulta mayor y su delicado estado de salud
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- ii)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional