Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0112/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
ii.b)
ii.b) Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves, que restrinjan en menor medida el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para alcanzar la finalidad perseguida, considerando la especial situación de vulnerabilidad de las personas adultas mayores; y por ende, interpretando la necesidad de la medida de manera restrictiva, tomando en cuenta en todo momento su dignidad y el mandato convencional que promueve la adopción de medidas cautelares diferentes a las que impliquen privación de libertad; y,
- Fragmento 1
- REVOCAR en parte
- a)
- i)
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- II.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 12
- II.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- 1)
- i.a)
- ii.b)
- ii.c)
- condición de persona adulta mayor y su delicado estado de salud
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- ii)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional