Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0112/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
Por su parte, el art. 7 del CPP, respecto a las medidas cautelares y restrictivas -tanto personales como reales- establece que su aplicación será excepcional y que: “Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste” (las negrillas son agregadas); introduciendo en este punto el principio de favorabilidad, que en materia penal tiene rango constitucional, previsto en el art. 116.I de la CPE.
- Fragmento 1
- REVOCAR en parte
- a)
- i)
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- II.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 12
- II.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- 1)
- i.a)
- ii.b)
- ii.c)
- condición de persona adulta mayor y su delicado estado de salud
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- ii)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional