VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0112/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0112/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

condición de persona adulta mayor y su delicado estado de salud

           En ese contexto, considerando que la vida es un derecho que debe ser protegido de manera prioritaria, más aún, tratándose de personas adultas mayores que requieren una protección reforzada, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos II.3 y II.4 del presente Voto Disidente, es evidente que al momento de considerar la cesación de la detención preventiva, las autoridades jurisdiccionales deben realizar un análisis de todas las pruebas presentadas que acreditan su condición de persona adulta mayor y su delicado estado de salud, con la finalidad de examinar la proporcionalidad de la detención preventiva.

           En el caso en análisis, si bien no se adjuntaron la Resoluciones pronunciadas por el Tribunal demandado; sin embargo, del informe de      la Jueza codemandada se evidencia que existieron varios rechazos de      las solicitudes efectuadas por la parte accionante y que las audiencias fueron suspendidas en reiteradas oportunidades; consecuentemente, considerando la deteriorada salud del imputado y su condición de adulto mayor, corresponde que el Tribunal demandado, de manera inmediata, analice nuevamente su situación, examinando si la detención preventiva del peticionante de tutela resulta adecuada para lograr la finalidad de las medidas cautelares; si dicha detención resulta necesaria, o si por el contrario, existen medidas sustitutivas, que en el marco de la excepcionalidad de las mismas, del principio de favorabilidad y de los estándares de protección a las personas adultas mayores, podían haber sido aplicadas.

           En el mismo sentido, corresponde analizar si la detención preventiva del accionante no resulta una medida desproporcionada, tomando en cuenta las consecuencias de su aplicación en las personas adultas mayores, no solo respecto a su derecho a la libertad física o personal, sino también, a otros derechos que podrían verse afectados; analizando en el caso concreto, la situación de salud del imputado.

           Efectivamente, de acuerdo a lo indicado por el accionante, así como por el Tribunal de garantías, éste padece de enfermedades crónicas, como diabetes mellitus tipo dos, constipación crónica, hipertensión arterial, artritis crónica, atrofia testicular, entre otras; por lo que, se encuentra obligado a solicitar constantemente permisos de salidas de emergencia, con el fin de ser atendido en la Caja Nacional de Salud (CNS); aspectos que deben ser considerados en el análisis de la cesación de la detención preventiva; más aún, si el imputado es una persona de la tercera edad, cuyo delicado estado de salud fue acreditado con documentación pertinente y que corre riesgo su vida, por cuanto, requiere de atención médica oportuna y adecuada; vale decir, que los elementos probatorios deben ser compulsados con carácter reforzado, amplio y favorable.

           En cuanto a la denuncia efectuada por el solicitante de tutela, respecto a que su petición de permiso de emergencia para acudir a un centro de salud a recibir atención médica, supuestamente le fue negada; de acuerdo a la Resolución del Tribunal de garantías, que tuvo acceso al cuaderno procesal y a lo informado por las autoridades demandadas, éstas no negaron la salida del imputado al centro de salud, ya que el Director de la Carceleta de Montero, dispuso su salida de emergencia e informó esta situación al Tribunal de Sentencia Penal demandado.

Finalmente, con relación a la solicitud del accionante, en sentido que este Tribunal disponga la cesación de su detención preventiva y la aplicación de una medida sustitutiva, y en consecuencia, su libertad; corresponde señalar que dichas determinaciones deberían ser asumidas por las autoridades judiciales demandadas, en el marco de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente.