Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0112/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
ii)
ii) Se realice el juicio de proporcionalidad, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente, considerando la particular situación de vulnerabilidad del demandante de tutela y lo previsto en el art. 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, garantizando su presencia y participación en el proceso penal instaurado en su contra; y,
- Fragmento 1
- REVOCAR en parte
- a)
- i)
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- II.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 12
- II.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- 1)
- i.a)
- ii.b)
- ii.c)
- condición de persona adulta mayor y su delicado estado de salud
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- ii)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional