de prosecución de la causa por no hacer convicción de la inconstitucionalidad de la norma accionada en la autoridad juzgadora, ha sido el único presupuesto doctrinal desplegada en el fundamento de la sentencia objeto del presente voto aclaratorio
Esta última distinción de carácter procesal, de prosecución de la causa por no hacer convicción de la inconstitucionalidad de la norma accionada en la autoridad juzgadora, ha sido el único presupuesto doctrinal desplegada en el fundamento de la sentencia objeto del presente voto aclaratorio, obviándose el caso de la suspensión del proceso por la convicción que tiene el juzgador de la inconstitucionalidad de la norma accionada o promovida de oficio por el mismo juzgador. Aspectos de orden procesal de la acción de inconstitucionalidad concreta que era necesario aclararlo así sea con fines de pedagogía constitucional; por lo que, se realiza dichas aclaraciones y precisiones conceptuales con la finalidad que no sea objeto de consideraciones erróneas.
- Santiago Alberto Goitia Málaga
- HA LUGAR
- ”III.3. Nulidad de la resolución o sentencia emitida, con anterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad
- se suspende
- suspensión del proceso
- no se da la suspensión del proceso
- la autoridad en cuyo conocimiento está el caso, no suspende el proceso y prosigue con el conocimiento de la causa hasta el estado anterior al pronunciamiento final del caso
- de prosecución de la causa por no hacer convicción de la inconstitucionalidad de la norma accionada en la autoridad juzgadora, ha sido el único presupuesto doctrinal desplegada en el fundamento de la sentencia objeto del presente voto aclaratorio
