0027/2018-O

no se da la suspensión del proceso

En cambio, la situación es diferente y no se da la suspensión del proceso cuando la autoridad jurisdiccional o administrativa que conoce el caso, no promueve la acción de inconstitucionalidad concreta “de oficio” y ante la interposición de dicha acción por “una de las partes”, no se allana a la misma y más bien rechaza la acción interpuesta y, sin embargo, “promueve” la acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional porque es su obligación y como autoridad que conoce el caso, en aplicación del art. 79 del CPCo, le corresponde “promover” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por una de las partes ante el alto contralor de constitucionalidad de las normas. Es decir, cuando la autoridad a cargo del caso no promueve “de oficio” o sólo lo “promueve” ante la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta por “una de las partes” porque es su deber “promoverlo” y porque así lo prescribe el procedimiento constitucional, y no porque tenga duda razonable de la inconstitucionalidad de la norma accionada.