no se da la suspensión del proceso
En cambio, la situación es diferente y no se da la suspensión del proceso cuando la autoridad jurisdiccional o administrativa que conoce el caso, no promueve la acción de inconstitucionalidad concreta “de oficio” y ante la interposición de dicha acción por “una de las partes”, no se allana a la misma y más bien rechaza la acción interpuesta y, sin embargo, “promueve” la acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional porque es su obligación y como autoridad que conoce el caso, en aplicación del art. 79 del CPCo, le corresponde “promover” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por una de las partes ante el alto contralor de constitucionalidad de las normas. Es decir, cuando la autoridad a cargo del caso no promueve “de oficio” o sólo lo “promueve” ante la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta por “una de las partes” porque es su deber “promoverlo” y porque así lo prescribe el procedimiento constitucional, y no porque tenga duda razonable de la inconstitucionalidad de la norma accionada.
- Santiago Alberto Goitia Málaga
- HA LUGAR
- ”III.3. Nulidad de la resolución o sentencia emitida, con anterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad
- se suspende
- suspensión del proceso
- no se da la suspensión del proceso
- la autoridad en cuyo conocimiento está el caso, no suspende el proceso y prosigue con el conocimiento de la causa hasta el estado anterior al pronunciamiento final del caso
- de prosecución de la causa por no hacer convicción de la inconstitucionalidad de la norma accionada en la autoridad juzgadora, ha sido el único presupuesto doctrinal desplegada en el fundamento de la sentencia objeto del presente voto aclaratorio
