0027/2018-O

suspensión del proceso

La misma situación de suspensión del proceso se da cuando la acción de inconstitucionalidad concreta ha sido “interpuesta”, según el art. 79 del CPCo, por “una de las partes” y la autoridad que conoce el caso y ante el que ha sido interpuesta la acción de inconstitucional, se allanó a “promover” el caso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional “a instancia de una de las partes”; puesto que se entiende que la autoridad del caso, al allanarse a “promover” la acción, se encuentra con el mismo convencimiento de una duda razonable de la constitucionalidad de al menos de una de las normas contra el que ha accionado “una de las partes”, norma accionada que se aplicará en la resolución incidental o final del caso que está en su conocimiento.