suspensión del proceso
La misma situación de suspensión del proceso se da cuando la acción de inconstitucionalidad concreta ha sido “interpuesta”, según el art. 79 del CPCo, por “una de las partes” y la autoridad que conoce el caso y ante el que ha sido interpuesta la acción de inconstitucional, se allanó a “promover” el caso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional “a instancia de una de las partes”; puesto que se entiende que la autoridad del caso, al allanarse a “promover” la acción, se encuentra con el mismo convencimiento de una duda razonable de la constitucionalidad de al menos de una de las normas contra el que ha accionado “una de las partes”, norma accionada que se aplicará en la resolución incidental o final del caso que está en su conocimiento.
- Santiago Alberto Goitia Málaga
- HA LUGAR
- ”III.3. Nulidad de la resolución o sentencia emitida, con anterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad
- se suspende
- suspensión del proceso
- no se da la suspensión del proceso
- la autoridad en cuyo conocimiento está el caso, no suspende el proceso y prosigue con el conocimiento de la causa hasta el estado anterior al pronunciamiento final del caso
- de prosecución de la causa por no hacer convicción de la inconstitucionalidad de la norma accionada en la autoridad juzgadora, ha sido el único presupuesto doctrinal desplegada en el fundamento de la sentencia objeto del presente voto aclaratorio
