HA LUGAR
La suscrita magistrada, ha momento de suscribir el referido Auto Constitucional Plurinacional 0027/2018-O, manifestó su conformidad con la decisión de declarar HA LUGAR la queja de incumplimiento; sin embargo, hace conocer su desacuerdo con algunas consideraciones desarrolladas en el mismo, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Por las razones expuestas, la magistrada que efectúa el presente voto aclaratorio, si bien comparte con lo dispuesto en los fundamentos jurídicos así como con la parte resolutiva del Auto Constitucional Plurinacional 0027/2018-O de 28 de mayo, que declara HA LUGAR el Recurso de Queja; sin embargo, considera que se debió tomar en cuenta las consideraciones de orden doctrinal y jurisprudencial señaladas precedentemente; todo ello, en resguardo de la claridad conceptual que debe caracterizar a toda Sentencia Constitucional Plurinacional como una cortesía del Juez constitucional hacia el público litigante y al público en general.
- Santiago Alberto Goitia Málaga
- HA LUGAR
- ”III.3. Nulidad de la resolución o sentencia emitida, con anterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad
- se suspende
- suspensión del proceso
- no se da la suspensión del proceso
- la autoridad en cuyo conocimiento está el caso, no suspende el proceso y prosigue con el conocimiento de la causa hasta el estado anterior al pronunciamiento final del caso
- de prosecución de la causa por no hacer convicción de la inconstitucionalidad de la norma accionada en la autoridad juzgadora, ha sido el único presupuesto doctrinal desplegada en el fundamento de la sentencia objeto del presente voto aclaratorio
