0027/2018-O

se suspende

En el mencionado artículo, luego de establecer qué autoridades tienen legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, señala “cómo” debe ser promovida dicha acción: “de oficio o a instancia de una de las partes”. En el caso que la acción de inconstitucionalidad concreta haya sido promovido “de oficio”, éste carece de sujeto activo, puesto que la acción no fue interpuesto por nadie sino que fue “promovido” por la autoridad que conoce el caso ante una duda razonable de la constitucionalidad de al menos de una de las normas que se aplicarán en la resolución incidental o final del caso. Surgida la duda acerca de la constitucionalidad de la norma a aplicar en la resolución del caso y “promovida” la acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional por la autoridad en cuyo conocimiento está el caso, la consecuencia lógica es que esa autoridad suspenderá el proceso de marras hasta que se emita la resolución de la acción de inconstitucionalidad concreta para no incurrir en nulidades procesales así como también a causa de que no puede seguir promoviendo un proceso con evidentes dudas acerca de la constitucionalidad de alguna de las normas que le impelió a promover la acción de inconstitucionalidad concreta. La consecuencia es que el proceso en el que se “promovió” “de oficio” la acción de inconstitucionalidad concreta, se suspende hasta que se emita la resolución por parte de la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional.