0027/2018-O

”III.3. Nulidad de la resolución o sentencia emitida, con anterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad

En el ACP 0027/2018-O de 28 de mayo, Recurso de Queja, objeto del presente Voto Aclaratorio, en la parte correspondiente a ”III.3. Nulidad de la resolución o sentencia emitida, con anterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma impugnada”, aunque basándose en lo dispuesto por el art. 82 del CPCo, se afirma que “Promovida la acción no se interrumpirá la tramitación del proceso, mismo que continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronucie el Tribunal constitucional Plurinacional…” (sic). La frase transcrita, si bien en lo genérico es cierto; sin embargo, en su situación concreta, práctica, del proceso judicial o administrativo, objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta, no es evidente, teniendo la circunstancia de “cómo” y “por quién” fue promovida dicha acción.

En el mismo sentido cabe expresar en relación a las consideraciones expuestas en el último párrafo de los “Fundamentos Jurídicos de la Resolución” que con mayor amplitud, reitera los fundamentos considerados precedentemente; por lo que, las consideraciones anteriores, también aplican a dicha fundamentación del fallo objeto del presente voto aclaratorio.

El art. 79 del CPCo, establece que tienen legitimación activa para “interponer” la Acción de Inconstitucionalidad Concreta “la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa” en cuyo conocimiento está el proceso jurisdiccional o administrativo. Hasta este punto, no hay problema alguno, aunque el Código de marras confunde y entiende como si fuera uno solo y el mismo acto procesal el “interponer la acción” y el “promover la acción”; puesto que el que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta es una de las partes del proceso, solicitando a la autoridad que lleva adelante el proceso, “promover” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta. Hasta aquí hay unicidad o uniformidad en las actuaciones de la autoridad a cargo; pero, a partir de ese acto procesal, los actuados de “la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa”, siguen dos vías diferentes, según las circunstancias en las que advino la acción de inconstitucionalidad concreta y sus consecuencias son también distintas.