AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2018-CA

Fecha: 02-May-2018

2)

2)   Sobre el derecho a la libertad de asociación, la accionante hace referencia al art. 21.4 de la CPE, y en virtud a ello emite una conceptualización sobre el derecho de reunión y asociación; también indica que, la referida norma de la cual se busca su inconstitucionalidad, al determinar el traslado definitivo de los trabajadores gremiales vulnera los arts. 16.1 y 2, y 24 de la CADH; 3, 22.1 y 26 del PIDCP; y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ya que pretende arbitrariamente extinguir a las asociaciones de trabajadores gremiales comerciantes minoristas sin considerar que éstas cuentan con personería jurídica firme y establecida, sin haber consensuado ni elaborado una adecuada planificación (fs. 50 a 51 vta.; y, 72 vta.).

En el caso en particular, no se muestra a través de un razonamiento jurídico-constitucional de qué forma el art. 3.6 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 136/2015, sería contrario o atentaría al derecho de asociación y en consecuencia a los arts. 16.1 y 2, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 22.1 y 26 del PIDCP; y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.