AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2018-CA

Fecha: 02-May-2018

4)

4)   Sobre la vulneración del derecho al trabajo, la parte accionante precisa como fundamentos de la demanda que, la Ley 827 de 1 de septiembre -lo correcto es 25 de agosto- de 2016, en su artículo primero declara el 15 de marzo de cada año como “Día Nacional de los Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Trabajadores por Cuenta Propia de Bolivia” (sic), además el referido derecho se encuentra garantizado y protegido por la Constitución Política del Estado y por la normativa específica; por tanto, no puede ser ignorado y violentado por una disposición que lo contravenga, más aún cuando los comerciantes minoristas gremiales son considerados legal y formalmente como trabajadores (fs. 53 y vta.; y, 73).

Como se podrá advertir en este fundamento, la accionante no precisó con detalle los argumentos por los que considera vulnerados los derechos laborales establecidos en la Norma Suprema y tampoco puntualizó los aspectos concernientes a la supuesta contradicción con el texto constitucional; por el contrario, denota una imprecisión sobre la naturaleza del control normativo que no puede realizarse a partir de la Ley 827 sino a través de la Constitución Política del Estado.