AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-CA

Fecha: 04-May-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 13 a 18 vta., el accionante refiere que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan David Quiñones Campos entonces Fiscal Departamental de Potosí, compareció como testigo para luego ser imputado de oficio por José Luis Dávalos Rivadeneira, ex Fiscal de Materia y Anticorrupción, quién emitió en su contra el Requerimiento Fiscal Fundamentado de 28 de enero de 2013, mutilando a propósito la última parte del art. 8.I de la LOMP, el mismo que de manera íntegra señala que: “Las y los Fiscales, bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que tengan conocimiento de un hecho punible y donde se encuentre flagrancia”, pero el referido ex Fiscal suprimió con malicia la parte que dice: “…Y DONDE  SE ENCUENTRE FLAGRANCIA…” (sic), alterando a su arbitrio el contexto de dicho artículo legal.

Señala que, el “recurso” de inconstitucionalidad concreta, sobre la restricción y mutilación de la última parte del art. 8.I de la LOMP, por el mencionado ex Fiscal al dictar con malicia el aludido Requerimiento Fiscal conculca sus derechos y garantías constitucionales previstas en los arts. 14.I y IV, 15.I y III, 21, 23.IV, 25.IV, 26, 33, 46, 56, 62, 109, 114.II, 115 y 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando además los principios del Ministerio Público plasmados en los arts. 5 de la LOMP. Siendo necesario por ello el pronunciamiento respecto a que: “…si es legal o no el comportamiento de la ex autoridad Fiscal, si podía cortar mutilar la última parte del Parág. I Art. 8vo. Ley 260, demostrando su despotismo hacia mi persona” (sic). Por lo que solicita se pronuncie sentencia constitucional “…decretando la inconstitucionalidad de la norma mutilada Parag. l) Art. 8vo Ley 260…” (sic).