AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-CA
Fecha: 04-May-2018
rechazó
Por Resolución 001/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 22 a 26 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante refiere que la ex autoridad Fiscal nunca debió cortar y mutilar “…el Art. 8 inc. l) de la Ley 260…” (sic), pero no realiza un análisis exhaustivo de dicho argumento; b) Las aseveraciones de la demanda carecen de objetividad, no están relacionadas al caso concreto, menos a la acción que se pretende; c) No se trata de suprimir o alterar una norma como el accionante esgrime, sino que corresponderá al fiscal utilizar los articulados conforme a los antecedentes que se pongan a su conocimiento, correspondiendo el uso íntegro de un determinado artículo legal si el caso lo amerita, no implicando esto que cambie todo el contexto de la norma; d) La acción fue interpuesta “…sin especificar en cual constitucionalidad descansa su pretensión y el cual se pretende ser sometido a control constitucional…” (sic); y, e) La demanda no cumple ninguno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la consideración de una eventual promoción de la misma, ya que no existe una duda razonable sobre la constitucionalidad de la disposición legal impugnada, ni la necesaria vinculación entre la validez constitucional de la norma y la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa para resolver el caso.
- Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10