AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-CA
Fecha: 04-May-2018
I.2. Respuesta a la acción
Corrido el respectivo traslado por proveído de 26 de marzo de 2018 (fs. 19), los Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Especializada en persecución de delitos de corrupción pública, mediante memorial presentado el 4 de abril del mismo año (fs. 20 a 21), alegaron que la acción de inconstitucionalidad concreta carece de debida fundamentación legal para ser promovida dentro del señalado proceso penal; puesto que, la demanda solo hace alusión a una serie de observaciones de supuestas vulneraciones al derecho a la defensa del accionante en relación a la emisión del Requerimiento Fiscal de 28 de enero de 2013, sin existir una identificación precisa de la potencial incompatibilidad del art. 8.I de la LOMP; por lo que, piden se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.
- Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10