Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-CA
Fecha: 04-May-2018
Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí
En consulta la Resolución 001/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 22 a 26 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles, demandando la inconstitucionalidad de “…la norma mutilada Parag. l) Art. 8vo…” (sic) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, sin citar preceptos constitucionales a los cuales presuntamente fuera contraria.
- Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10