AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2018-CA
Fecha: 04-May-2018
II.4. Análisis del caso concreto
Freddy Eusebio Sierra Gonzáles, dentro del proceso penal seguido en su contra y de otro, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de “…la norma mutilada Parag. l) Art. 8vo…” (sic) de la LOMP, sin citar preceptos constitucionales a los cuales presuntamente fuera contraria.
En tal sentido, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, la presente acción de inconstitucionalidad concreta a la cual el accionante se refiere como “recurso” carece de la carga argumentativa que vincule la presunta inconstitucionalidad de una norma impugnada con determinados preceptos de la Ley Fudamental, tal cual lo exige el art. 24.I.4 del CPCo.
- Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10