AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2018-RCA
Fecha: 02-May-2018
1)
El Juez Público de Familia Decimotercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por providencia de 2 de abril de 2018, cursante a fs. 42, solicitó a la parte accionante que con carácter previo y conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane las siguientes observaciones en el plazo de tres días, bajo alternativa de tener por no presentada la demanda: 1) Acompañe la notificación con la Resolución Ejecutiva 418/2017, sea autenticada o legalizada, a objeto del cómputo de plazo, de acuerdo a lo establecido por el art. 55.I del CPCo; 2) Identifique la legitimación pasiva; 3) Indique las generales de ley del tercero interesado; y, 4) Señale de forma clara y precisa la vulneración de derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR