AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2018-RCA

Fecha: 02-May-2018

1)

El Juez Público de Familia Decimotercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por providencia de 2 de abril de 2018, cursante a fs. 42, solicitó a la parte accionante que con carácter previo y conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane las siguientes observaciones en el plazo de tres días, bajo alternativa de tener por no presentada la demanda: 1) Acompañe la notificación con la Resolución Ejecutiva 418/2017, sea autenticada o legalizada, a objeto del cómputo de plazo, de acuerdo a lo establecido por el art. 55.I del CPCo; 2) Identifique la legitimación pasiva; 3) Indique las generales de ley del tercero interesado; y, 4) Señale de forma clara y precisa la vulneración de derechos.