Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2018-RCA
Fecha: 02-May-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 5 de abril de 2018, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Luz Candia Rocha contra Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez y Sergio Iván Coca Céspedes, ex y actual Secretario Municipal de la Secretaría de Gobernabilidad; y, Romer Villarroel de La Barra, Autoridad Sumariante suplente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR