AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2018-RCA
Fecha: 02-May-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 29 de marzo y 5 de abril de 2018, cursantes de fs. 36 a 41 vta.; y, 49 a 51 vta., la accionante manifiesta que como resultado de un proceso administrativo sumario seguido en su contra por presuntas infracciones al ordenamiento municipal, mediante Resolución Sumarial 01/2017 de 22 de febrero, emitida por la Autoridad Sumariante suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue sancionada con la destitución de sus funciones del cargo de Secretaria 6 de la Subalcaldía Molle, dependiente de la Secretaría de Gobernabilidad del referido Municipio, la misma que fue confirmada mediante Auto de 22 de marzo de 2017, contra el cual interpuso recurso jerárquico alegando la existencia de evidentes vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, presentando prueba documental que desvirtuaba la existencia de responsabilidad administrativa; sin embargo, por Resolución Ejecutiva 418/2017 de 8 de agosto, el Alcalde ahora demandado confirmó la Resolución sumarial 01/2017. Siendo notificada el 2 de octubre de 2017, con el Memorándum 445 de 22 de septiembre de igual año, emitido por Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez, ex Secretario Municipal de la Secretaría de Gobernabilidad ahora codemandado, materializándose su destitución.
Refiere que, mediante esta acción de amparo constitucional denuncia el acto administrativo consistente en la emisión del referido Memorándum, con el cual concluyó su proceso interno que consolida la Resolución Ejecutiva 418/2017, la cual fue pronunciada lesionando su derecho al debido proceso, al haber sido dictada sin fundamentación y motivación arbitraria por falta de valoración de la prueba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR