AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2018-RCA

Fecha: 02-May-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, cabe precisar que el cómputo del plazo para interponer la acción de amparo constitucional se inicia a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.

Conforme a lo señalado en la demanda se tiene que, María Luz Candia Rocha formula la presente acción refiriendo que dentro del proceso administrativo sumario seguido en su contra por Resolución Sumarial 01/2017 de 22 de febrero, fue sancionada con la destitución de sus funciones como Secretaria 6 de la Subalcaldía Molle, dependiente de la Secretaría de Gobernabilidad del referido Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 2 a 4 vta.), la misma que fue ratificada mediante Auto de 22 de marzo de 2017 (fs. 16 a 17 vta.), contra el cual presentó recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución Ejecutiva 418/2017, confirmando el citado Auto (fs. 31 a 34), indicando además haber sido notificada el 2 de octubre del mismo año, con el Memorándum 445 de 22 de septiembre de igual año (fs. 55).

Al efecto, cabe precisar que en el caso concreto el cómputo de los seis meses debe iniciarse a partir de la notificación con la Resolución Ejecutiva 418/2017 y no así con el Memorándum 445, dado que la Resolución mencionada es la que confirma su destitución, debiendo considerarse a la misma como el cierre de la instancia administrativa, mientras que con la notificación del referido Memorándum, como la propia accionante señala, solamente se “materializa mi ilegal destitución” (sic); en tal sentido, con dicho Memorándum sólo se acató lo ya confirmado en la Resolución Ejecutiva emitida dentro del recurso jerárquico y si bien la accionante no remitió la notificación con la Resolución Ejecutiva citada, debe considerarse que en el Otrosí Segundo de la demanda pide se ordene al Alcalde demandado que envíe toda la carpeta del proceso sumario administrativo seguido en su contra.

Por todo lo señalado se tiene que, habiendo sido pronunciada la mencionada Resolución Ejecutiva 418/2017, la cual fue acatada con la emisión del Memorándum 445, se concluye que la notificación con dicho fallo debió efectuarse hasta antes del 22 de septiembre de 2017; en ese entendido, al haber interpuesto la accionante la presente acción tutelar el 29 de marzo de 2018, lo hizo fuera del plazo de los seis meses previstos al efecto, lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional ha precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.