AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2018-RCA
Fecha: 02-May-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) La nulidad del Memorándum 455 de 22 de septiembre de 2017 -de destitución- así como la Resolución Ejecutiva 418/2017 de 8 de agosto, debiendo la autoridad demandada emitir un nuevo fallo respetando sus derechos y garantías constitucionales; y, b) Se revoque el Auto de 22 de marzo del mismo año, determinando la inexistencia de responsabilidad administrativa en su contra.
Argumenta que: a) En el memorial de la demanda expuso que fue notificada el 2 de octubre de 2017 con el Memorándum 455 de 22 de septiembre del mismo año, habiendo dejado constancia de ello en el mismo memorándum anotando la fecha, por lo que hasta la presentación de la acción de amparo constitucional realizada el 29 de marzo de 2018, no transcurrieron los seis meses previstos en el art. 55 del CPCo; y, b) Por memorial de 4 de abril de 2018, en cumplimiento a lo ordenado adjuntó en original la Resolución Ejecutiva 418/2017 de 8 de agosto, tal cual se la entregaron, no pudiendo acompañar la diligencia de notificación solicitada, puesto que dicho acto fue generado por la entidad municipal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR