AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2018-RCA
Fecha: 04-May-2018
a)
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Auto de 2 de abril de 2018, cursante a fs. 202 y vta., dispuso que el accionante, con carácter previo y en el plazo de tres días conforme al art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane las siguientes observaciones, bajo conminatoria de tener por no presentada esta acción tutelar: a) “En la acción de amparo constitucional presentado menciona como único tercero interesado a Inny Carolina Fuentes Mendoza, Técnico de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura” (sic); y, b) Presentar copia de la Resolución SD-AP 311/17 y su notificación con la misma del 29 de septiembre de 2017, además de la ejecución de la mencionada Resolución con algún memorando.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil. El plazo por meses limitado para la interposición de la acción de amparo, fenece la misma fecha o día del sexto mes porque se cuentan los respectivos meses subsecuentes con igual número de días, así exista variación de días entre uno y otro mes; de ese modo, acaecido el acto lesivo o asumido su conocimiento en una determinada data, el plazo se contará al día respectivo de los meses siguientes que se sucedan, con la previsión que cuando hubiera acontecido en una fecha que excediera en días al mes del fenecimiento del plazo, concluirá el último día del sexto mes
- ii)
- viii)